Legislatura
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
Para que una marca sea finalmente concedida debe además cumplir unos requisitos de validez, como son la distintividad, licitud (tutela de intereses públicos, generales o protección al consumidor) y disponibilidad (defensa de los intereses privados, titulares anteriores de un derecho en propiedad industrial, intelectual...) Leer más
Al mismo tiempo la solicitud no debe estar incursa en ninguna de las prohibiciones, entre ellas las prohibiciones absolutas de registro de marcas.
Artículo 5.1.i,j,k Prohibiciones de registro de signos o emblemas oficiales sin previa autorización (reproduzcan o imiten el escudo, bandera, condecoraciones, emblemas de España, sus CCAA y municipios)
Art. 5.1.h Prohibición específica de signos engañosos para vinos y bebidas espirituosas. Tambien para DO e IGP de productos alimenticios y agrícolas)
Art. 5.1.g Signos engañosos o deceptivos.
Art. 5.1.f Signos contrarios a la Ley, al orden público (principios jurídicos y sociales básicos en que se funda el ordenamiento español, signos contrarios al orden constitucional, subversivos, racistas, sexistas...) y a las buenas costumbres (que atentan contra la moral social de un Estado, signos obscenos, valores sociales, religiosos...)
Art. 5.1.e Signos tridimensionales (forma impuesta por la naturaleza del producto, para lograr un resultado técnico, para dar valor sustancial al producto...)
Art. 5.1.d Signos usuales o habituales (argot o técnicos, no reconocidos oficialmente, pero utilizados por el público en general para designar productos o servicios determinados)
Art. 5.1.c Signos genéricos (designan o representan directamente al producto o servicio a que se destina la marca) o descriptivos (designan o representan alguna característica del producto: origen, materia, cualidad...)
Art. 5.1.b Falta de carácter distintivo (signos banales, signos excesivamente complejos, carentes de fuerza distintiva "per se" en abstracto...)
Art. 5.1.a Falta de conformidad con el concepto legal de la marca (signos no susceptibles de representación gráfica, ausencia de capacidad distintiva, nombres artísticos, títulos de obras...)
USO DE LA MARCA
Una marca debe usarse antes de los 5 años. Una vez superado este periodo sin haberse usado se puede llegar a perder si un tercero puede demostrar esta falta de uso.
MARCA NO REGISTRADA
Una marca que se usa si estar registrada, puede ser concedida a un tercero que la solicite. Además puede sufrir una demanda por usurpación de derechos en Propiedad Industrial y la consiguiente indemnización por daños y perjuicios a favor del propietario de la misma.
Para evitar demandas y gastos lo mejor es registrar la marca y quedar protegido.
NORMATIVA MARCA NACIONAL
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
NORMATIVA MARCA COMUNITARIA
Marcas comunitarias colectivas, artículo 66 del Reglamento del Consejo sobre la marca comunitaria.
NORMATIVA MARCA INTERNACIONAL Leer más
Fase de registro:
Reglamento común del Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas.
Formalidades:
Tratado sobre el Derecho de Marcas, de 27 de octubre de 1994.
Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, de 27 de marzo de 2006.
Clasificación:
Protección:
PELIGROS/BENEFICIOS DE REGISTRO DE MARCA Leer más
Peligros de no registrar una marca
- INVERSIONES INFRUCTUOSAS ya que la competencia puede estar utilizando la misma marca o imagen
- PERDIDA DE VENTAS ya que el consumidor podría estar comprando al competidor
- CONFUSIÓN del cliente, mala reputación e imagen
- APROVECHAMIENTO DE TERCEROS de sus clientes y reputación
- INVERSIÓN PUBLICITARIA INÚTIL si el competidor se aprovecha
- PELIGRO de que el competidor pueda registrar la marca que está utilizando, pues éste le obligará a retirar la marca del mercado
- CONFUSIÓN de sus clientes ya acostumbrados a su marca no registrada si le obligan a modificar el nombre.
- MALA PUBLICIDAD si sus clientes compran a su competidor por equivocación
- INTERNET facilita que los competidores averigüen marcas no registradas, se aprovechen del prestigio acumulado y registren su marca tal y como la muestra en internet (incluso con su logotipo)
Beneficios de registrar una marca
- DERECHOS EXCLUSIVOS de marca y de imagen
- AUMENTO de beneficios
- RENDIMIENTO de inversiones
- INGRESOS a través de licencias
- Las marcas pueden ser objeto de FRANQUICIA
- GARANTIZAN al consumidor que distinga sus productos
- DIFERENCIAN los productos de las distintas empresas
- Son INSTRUMENTO comercializador
- PROYECTAN imagen y reputación
- Son importantes ACTIVOS comerciales
- Son útiles para obtener FINANCIACION
- Indican al consumidor el ORIGEN EMPRESARIAL
- Informan sobre la CALIDAD constante de productos o servicios identificados con la marca
- DERECHO de impedir que terceros comercialicen con igual o similar marca que pueda crear confusión en el mercado
- Se puede CEDER
- OPONERSE a que terceros intenten el registro de la misma marca o parecida
- Solicitar ante los Tribunales la NULIDAD de marcas posteriores confundibles con la suya
GUIA MULTIMEDIA DE PATENTES Y MARCAS
Acceso a la Guía de Patentes y Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas